Escudo de la Provincia del Chaco
Aerolito "EL CHACO"

A través de INTERNET se está ofreciendo en venta el aerolito "EL CHACO", el segundo más grande que existe en el mundo, patrimonio natural de nuestra Provincia.

Desde hace años, coleccionistas y comerciantes internacionales –apoyados por algunos locales- vienen despojando a los chaqueños de estas piezas estelares, valiosas para la ciencia y caras para nuestros sentimientos

Hay varias páginas que ofrecen en venta nuestros aerolitos. Una empresa llamada "CAMPO DEL CIELO", radicada en nuestra provincia, ahora está ofreciendo "EL CHACO", lo que es ilegal.

Nos asiste la siguiente legislación
  1. LEY N° 3911/93, de Defensa de los Interés Difusos y Colectivos.
    Incorpora un instrumento de protección ambiental, que luego es retomado en la Constitución Provincial reformada en 1994 (ver) . Declara que los interés que sin ser particulares, son sin embargo un bien de la comunidad o que afectan indirectamente al ciudadano, como son los aspectos que hacen al patrimonio natural-cultural.
  2. CONSTITUCION PROVINCIAL (Reforma de 1994): en el artículo 38 – que se refiere a la defensa del ambiente- se dice que "todos los habitantes de la Provincia tiene el derecho inalienable de vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a la participación en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo". A continuación pasa a detallar el deber de los poderes públicos:

    El ítem 10, es contundente: "(obligación de realizar el) "resguardo de los cuerpos celestes existentes en el territorio de la Provincia, los que son bienes del patrimonio provincial" . (Con esto queda claro que es CONSTITUCIONAL la defensa de los aerolitos y por ende, la prohibición de su traslado es coherente y legítima).

    La forma de entender el tema, actualmente, es la de respetar el ambiente en que se da el fenómeno cultural o natural: es decir, en el caso de los meteoritos, preservar el entorno físico tal cual estaba antes de la llegada del hombre. Esto tampoco se ha cumplido, a pesar que la COMISION PROVINCIAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL. (Creada por Ley n° 4076/94) ha recomendado al Poder Ejecutivo (del que es Asesora ad-honorem) que tome los resguardos necesarios para preservar dicha propiedad comunitaria.
  3. CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO: (Ley N° 4.209), que entre otras cosas dice que aún cuando se contare con autorización de autoridad pública, en el caso de que se hubiesen producido daños al ambiente (en este caso ya lo hay y serán peores si no se detiene la depredación) se deberá sancionar al autor de dichos daños. Cita entre varios casos (aguas, flora, fauna silvestre, etc.)

    Al referirse a los daños a la FLORA (como en este caso, evidentemente, por el desmonte practicado) la Ley dice que el infractor deberá ser arrestado. Específicamente, habla también del caso de los daños a los MONUMENTOS NATURALES. En ese caso, el infractor deberá ser sancionado si pone " en peligro la integridad de los monumentos naturales, los removiese o los sacara de su medio ambiente natural....
  4. CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL O NATURAL.
  5. Hay otra Ley que se refiere específicamente a la protección de los aerolitos. Es la N° 3563, que declara de interés público a los meteoritos que se encuentran en territorio provincial, disponiéndose restricciones al dominio.
  6. Ley N° 4076, de Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia del Chaco, y la ya mencionada N° 3563, AYÚDENOS A DESALENTAR ESTOS ACTOS ILEGALES

JORGE CASTILLO
PRESIDENTE DE LA FUNDACION AMBIENTE TOTAL
E-Mail: saneia@cpsarg.com

 

LEGISLACION APLICABLE AL PROBLEMA DE LOS AEROLITOS

  1. LEY N° 3911/93, de Defensa de los Intereses Difusos y Colectivos (también llamada "Ley Moro" por haber sido el entonces Diputado Provincial, Dr. Eduardo Aníbal Moro, su mentor)

    Incorpora un instrumento de protección ambiental, que luego es retomado en la Constitución Provincial reformada en 1994 (ver). Declara la protección de los intereses que sin ser particulares, son sin embargo un bien de la comunidad o que afectan indirectamente al ciudadano, como son los aspectos que hacen al patrimonio natural-cultural.  

    El artículo 1° define como intereses difusos y colectivos a los relacionados con:

    "La preservación, mantenimientos, mejora, defensa y recuperación del medio ambiente y a los recursos naturales, aerolitos, meteoritos y todo cuerpo celeste ingresado a suelo chaqueño, el equilibrio ecológico, el resguardo de valores artísticos, arquitectónicos, urbanísticos, históricos, arqueológicos y paisajísticos, los derechos del consumidor y del usuario como receptor de servicios públicos, y todo otro que afecte a una digna calidad de vida."

    Puede accionar toda persona física o jurídica, simples asociaciones y el Ministerio Público. La actuación tendrá carácter sumarísimo en caso de prevención de daños inminentes, supresión de daños, obligando al infractor a restablecer al estado anterior y reparación o indemnización, que pasará a engrosar la cuenta del Fondo de Garantía para la Defensa de los Intereses Difusos, que también se crea en la comentada Ley.

  2. CONSTITUCION PROVINCIAL (Reforma de 1994): En el artículo 38 –que se refiere a la defensa del ambiente- se dice que "todos los habitantes de la Provincia tiene el derecho inalienable de vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a la participación en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo". A continuación pasa a detallar el deber de los poderes públicos:

    En el ítem 7 dice (deber de fijar) "las políticas de reordenamiento territorial, desarrollo urbano y salud ambiental, con la participación del municipio y entidades intermedias".

    En tal sentido, sería importante que la población de Gancedo y zonas aledañas asuman la defensa de Campo del Cielo y convoquen a entidades ambientalistas de la provincia y del país, para que sumen esfuerzos. Se podrían organizar AUDIENCIAS PÚBLICAS en donde se decida que esa zona que de libre de intrusos. Es importante la acción que pueda desarrollar el gobierno local (Municipalidad).

    El ítem 8 habla del deber que tiene los poderes públicos de realizar evaluación de impacto ambiental (EIA) cuando se lleven a cabo acciones que pongan en peligro el ambiente (recordar que el concepto moderno de "ambiente" es el del medio natural en donde vive el hombre, que por ser el único "animal cultural", transforma a esa naturaleza también en ambiente cultural. Dice : "La exigencia de estudios previos sobre el impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados" (Obviamente, los que compraron los terrenos y han desmontado, alterando ese lugar declarado patrimonio provincial, han violado estas exigencias.)

    El item 10, es contundente: "(obligación de realizar el) "resguardo de los cuerpos celestes existentes en el territorio de la Provincia, los que son bienes del patrimonio provincial". (Con esto queda claro que es CONSTITUCIONAL la defensa de los aerolitos y por ende, la prohibición de su traslado es coherente y legítima).

    La forma de entender el tema, actualmente, es la de respetar el ambiente en que se da el fenómeno cultural o natural: es decir, en el caso de los meteoritos, preservar el entorno físico tal cual esta antes de la llegada del hombre. Esto tampoco se ha cumplido, a pesar que la COMISION PROVINCIAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL (Creada por Ley N° 4076/94) ha recomendado al Poder Ejecutivo (del que es Asesora ad-honorem) que tome los resguardos necesarios para preservar dicha propiedad comunitaria.

    El Art. 38 , agrega que los poderes públicos están obligados a sancionar "a autoridades y personas que infrinjan la presente norma, y la condena accesoria a resarcir y/o reparar los daños ambientales". También dice: "La Provincia o los municipios en su caso, establecerán la emergencia ambiental ante la existencia actual o el peligro inminente de desequilibrios o daños producidos por fenómenos naturales o provocados" (las palabras destacadas son las que se ajustan al caso del desmonte que se está produciendo en Campo del Cielo).

    Finaliza este articulo: Toda persona está legitimada para accionar una autoridad jurisdiccional o administrativa en defensa y protección de los intereses ambientales y ecológicos reconocidos, explícita o implícitamente, por esta Constitución y por las leyes".
  3. Tener en cuenta que se ha procedido a desmontar sin autorización de las autoridades de la DIRECCIÓN DE BOSQUES DE LA PROVINCIA (Ley de Bosques ha sido violada).
  4. CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO: (LEY N° 4.209) , que entre otras cosas dice que aún cuando se contare con autorización de autoridad pública, en el caso de que se hubiesen producido daños al ambiente (en este caso ya lo hay y serán peores si no se detiene la depredación) se deberá sancionar al autor de dichos daños. Cita entre varios casos (aguas, flora, fauna silvestre, etc.)

    Al referirse a los daños a la FLORA (como en este caso, evidentemente, por el desmonte practicado) la Ley dice que el infractor deberá ser arrestado. Específicamente, habla también del caso de los daños a los MONUMENTOS NATURALES. En ese caso, el infractor deberá ser sancionado si pone " en peligro la integridad de los monumentos naturales, los removiese o los sacara de su medio ambiente natural....
  5. CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL: Comenta la Abogada chaqueña Dra. María Teresa Ramírez Arbo, integrante del Consejo de Administración de la FUNDACION AMBIENTE TOTAL, en su trabajo de recopilación titulado: "ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE". Rige desde 1975 y fue aprobado por la conferencia General de la UNESCO, en 1972. El Comité de la Convención tiene a su cargo la tarea de elaborar una lista del patrimonio mundial en peligro, habiéndose creado un FONDO DEL PATRIMONIO MUNDIAL para la asistencia técnica en varios Estados adheridos a la Convención. Son objeto de protección los parques nacionales, monumentos naturales, las reservas nacionales y naturales y los yacimientos arqueológicos en permanente evolución."

 

NOTA FINAL

Tener en cuenta a que hay otra Ley que se refiere específicamente a la protección de los aerolitos. Es la N° 3563, que declara de interés público a los meteoritos que se encuentren en territorio provincial, disponiéndose restricciones al dominio.

OTROS ANTECEDENTES

El sábado 18 de enero de 1997, el diario "NORTE" informó que en las inmediaciones de los Parajes "La Tota" y "Las Viboras" se constataron excavaciones y desmonte realizados supuestamente por el actual propietario de esos terrenos, Sr. Merthel, y que le Intendente Municipal de Gancedo, Sr. Oscar Alfredo Stacchiotti intervino en el tema haciendo una presentación.

El Ministro Moro – a la sazón titular del Ministerio de Gobierno Provincial- el día 15 e enero, solicitó a la Fiscalía de Estado, a cargo del Dr. Castelán, que realice las diligencias necesarias y una medida no innovativa de tipo cautelar. También pidió que se evalúe la situación de acuerdo a la Ley N° 4076, de Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia del Chaco, y la ya mencionada N° 3563.

El 6 de marzo, los diarios anuncian que "Le prendieron fuego al meteorito"EL CHACO" en un acto de barbarie ("NORTE, jueves 6 de marzo de 1997). Una comisión policial integrada por los oficiales principales Miguel Angel GUTIERREZ y Juan Ramón FLEITAS concurrió al lugar tomando testimonio a vecinos. Dos días después, el Gobernador ROZAS, visitó el aerolito. "NORTE" del vienes 7 de marzo de 1997 titula la información: "El Gobernador apreció el meteorito CHACO y prometió el anhelado parque". En relación a esto, hay que tener en cuenta que ha habido algunas ideas que se han venido ofreciendo, que la COMISION PROVINCIAL DE PROTECCION AL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL consideró en su momento que no eran las adecuadas para este caso, porque el criterio debe ser el de mantener los aerolitos en el lugar en que cayeron, con la suficiente protección. ROZAS prometió que solicitaría colaboración a la UNESCO para manejar el tema. Es necesario que también se cite a la mencionada COMISION PROVINCIAL.

Las últimas noticias a que los "nuevos dueños" del campo en donde está: "EL CHACO" quieren explotar comercialmente al siderito, ya fue tratada en el seno de la COMISION PROVINCIAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL NATURAL, y se reiteró el criterio mundial para estos casos: no permitir que se mueva del lugar en que se encuentra ningún aerolito, y con el tiempo, reunir los que se hallan en colecciones particulares o en Escuelas de la zona. (Ver actas de la mencionada Comisión. Pedir copias a la Presidenta de dicha Comisión, la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, Profesora Marilín CRISTOFANI. El Intendente de Gancedo y/o representante debería concurrir a la próxima reunión de la Comisión antes citada.

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